Publicado el 29 de Septiembre 2017
Según la RG3997E publicada en el Boletín Oficial, se reglamenta la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito,
tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes por parte de los contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado.
Actividades que aplican: venta de cosas muebles para consumo final, prestación de servicios de consumo masivo, realización de obras o locaciones de cosas muebles.
El cronograma de implmentación toma como base las ventas netas del perído 2015.
Categorías: comercios al por mayor y menor, reparación de autos y motocicletas y servicios de alojamiento y comidas.
- 30 de Abril: cuando la facturación sea igual o mayor a 4 millones de pesos anuales.
- 31 de Mayo: quienes facturen entre 1 y 4 millones de pesos anuales.
- 30 de Junio: quienes tengan ventas menores al millón de pesos anual.
Categorías: profesionales, servicios sociales, culturales, deportivos y artísticos.
- 31 de Julio: con facturación mayor 4 millones de pesos anuales.
- 31 de Agosto: con facturación neta por entre 1 y 4 millones de pesos anuales.
- 30 de Septiembre: con facturación menor a 1 millón de pesos anuales.
Para el resto de los comerciantes la obligación será a partir del 31 de octubre, 30 de noviembre y 31 de diciembre, según cada nivel de facturación.
MONOTRIBUTISTAS
- 31 de diciembre: categoría F a K.
- 31 de marzo de 2018: categorías A a E.
EXCEPCIONES
Quedan exceptuados de la obligación aquellos que vivan en localidades con menos de 1.000 habitantes y cuando las ventas sean inferiores a los 10 pesos.
LA BUENA!
En la reglamentación, la AFIP disminuyó en un 50 por ciento las retenciones de IVA y Ganancias en todas las operaciones con tarjeta de débito.
Fuente: Clarin/Economía - https://www.clarin.com/economia/oficializan-obligacion-comercios-profesionales-aceptar-pagos-debito_0_ByiYGO2Yg.html
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